NUEVA NORMATIVA DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DE RECREO

Salud y seguridad

La nueva normativa destinada a las embarcaciones que desarrollan actividades en aguas españolas con fines lucrativos y/o con fines comerciales, específicamente con esloras entre los dos metros y medio y veinticuatro metros, con una capacidad de transporte de doce pasajeros, se encuentra publicado el 19 de mayo de 2021 en el BOE: Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

Esta nueva normativa entró en vigor el 1 de julio de 2021, y supone una serie de cambios respecto a la anterior normativa vigente desde hace ya diecisiete años.

El actual Real Decreto nos informa sobre todos los requisitos de seguridad que debemos contemplar, al tiempo que cuenta con un segmento sobre la prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo y por supuesto, menciona los equipos que debemos llevar a bordo con carácter obligatorio.

En el presente boletín vamos a hablar sobre los puntos más relevantes de esta nueva normativa, donde también se incluyen las sanciones para aquellas embarcaciones que no cumplan con lo dicho en el Real Decreto 339/2021.

 

ZONAS DE NAVEGACIÓN Y CATEGORÍAS DE DISEÑO

El primer punto pasa por conocer las zonas de navegación permitidas para las embarcaciones de recreo con fines comerciales o lucrativos, siendo las siguientes:

  • Zona 1: zona de navegación ilimitada.
  • Zona 2: zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas náuticas.
  • Zona 3: zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas náuticas.
  • Zona 4: zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas náuticas.
  • Zona 5: zonas en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de una playa accesible, lugar donde pueda guardar la embarcación o permita que los tripulantes lleguen a tierra.
  • Zona 6: navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
  • Zona 7: navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.

Con respecto a las embarcaciones de recreo con fines comerciales que presenten el marcado CE, cuentan con la facultad de navegar en zonas que correspondan con su categoría de diseño. En este caso se hace referencia al equipo de seguridad obligatorio que deben presentar y la prevención de contaminación a bordo de la embarcación.

Dicho esto, identificamos a continuación las zonas de navegación permitida:

  • Categoría de diseño A: Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
  • Categoría de diseño B: Zonas 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
  • Categoría de diseño C: Zonas 4, 5, 6 y 7.
  • Categoría de diseño D: Zona 7. 4.

 

EQUIPOS DE SALVAMENTO

Se entiende como equipos de salvamento las balsas salvavidas, los chalecos salvavidas, los aros salvavidas y las señales de socorro.

Todos estos equipos deben de tener una serie de especificaciones obligatorias, que dependerán de las zonas de navegación que tengan asignadas.

Veamos a continuación con más detalle:

  • Balsas salvavidas: para embarcaciones con navegación en las zonas 1, 2 o 3 es obligatorio tener una o más balsas, teniendo la capacidad de acoger a toda la tripulación a bordo. En el caso de las zonas 2 y 3 las balsas pueden ser ISO 9650 y cualquier otra normativa equivalente a esta, recordando que debe de estar homologada por la Dirección General de la Marina Mercante. Con respecto al paquete de emergencia de la balsa salvavidas, corresponde para la zona 1 los tipo A y para las zonas 2 y 3 el tipo B.
  • Chaleco salvavidas: obligatoriamente cada tripulante de la embarcación debe disponer de, como mínimo, un chaleco salvavidas. Todos los chalecos se complementan con una luz, excepto para aquellas embarcaciones que naveguen únicamente de día y en las zonas 4, 5, 6 o 7. Los niños y bebés deben de tener un chaleco salvavidas acorde a su tamaño y peso.
  • Aros salvavidas: para las zonas 1, 2, 3 o 4 es obligatorio tener un aro salvavidas con luz y rabiza. Y específicamente para la zona 1 de navegación, debe de disponer con carácter obligatorio de un aro salvavidas adicional que no necesita luz ni rabiza.
  • Señales de socorro: varían de acuerdo a la zona de navegación
    • Bengalas de mano: seis en la zona 1, 2 y 3. Tres en la zona 4, 5 y 6.
    • Cohetes con luz roja y paracaídas: seis en la zona 1, 2 y 3. Tres en la zona 4, no es necesario en la zona 5 y 6.
    • Señales fumígenas flotantes: dos para la zona 1, una para la zona 2 y no será necesario para las zonas 4, 5 y 6.

 

EQUIPOS DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD

Dentro de los equipos de navegación podemos mencionar las luces; éstas deben de estar certificadas de acuerdo con el Real Decreto 701/2016 de 23 de diciembre, sin embargo, profundizando en la normativa podemos encontrar ciertas excepciones. Se debe de disponer de bocinas de niebla a presión manual o bien accionadas por gas.

También es obligatorio portar las líneas de fondeo cuya longitud nunca será inferior a cinco veces la eslora de la embarcación. Dependiendo de las zonas de navegación, el material náutico varía, siendo los siguientes equipos: compás, sextante, cronómetro, cartas náuticas, publicaciones náuticas, prismáticos, barómetro, pabellón nacional, juego de banderas, linterna estanca, diario de navegación, reflector de radas, tabla de señales de salvamento y tabla de banderas de señales.

Con respecto a los equipos de seguridad, pueden ser contraincendios y medios de achique. Se debe de tener a bordo extintores portátiles con su respectivo manual de instrucciones, ya que este puede ser requerido por las autoridades. La cantidad y el tipo de extintor será valorado de acuerdo a la función de la eslora, la instalación propulsora de la embarcación de acuerdo a su potencia, la instalación eléctrica que posea, entre otros.

Otro método de seguridad a tener en cuenta es el sistema de ventilación, sin embargo, no será de aplicación para aquellas embarcaciones de recreo con marcado CE.

 

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

En esta nueva normativa existe un segmento dedicado a la prevención de la contaminación del medio marino, especialmente por las aguas sucias que descargan las embarcaciones de recreo.

En relación con este punto, será necesario tener en cuenta una serie de especificaciones:

  • Descarga de aguas sucias a una distancia mayor de 3 millas náuticas de la tierra más próxima
  • Realizar la descarga fuera de la zona 7 empleando una instalación de tratamiento de aguas sucias.
  • Cuando la descarga sea necesaria para garantizar la seguridad de la embarcación, así como también de las personas que estén a bordo.
  • Si existe una avería sufrida por una embarcación o bien, por su equipo, únicamente cuando se hayan tomado todas las medidas y precauciones posibles para reducir al máximo la descarga de aguas sucias.

Dentro del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, podrás encontrar mayor información y con más detalles sobre la normativa vigente a tener en cuenta.

También existe un apartado donde podrás ahondar sobre las infracciones y sanciones que existen en caso de cometer alguna falta.

Publicado en: Náutica, Salud y seguridad

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