EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN LA EMBARCACIÓN

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Cada vez son más las embarcaciones de recreo que surcan nuestras costas y, como es normal, cuanta más gente, más residuos, lo que puede acabar provocando una gran contaminación marítima si la gestión de estos residuos no es la adecuada.

Si eres propietario de una embarcación tienes la obligación legal de tratar adecuadamente todos residuos que genera, Si no lo haces puedes enfrentarte a graves sanciones económicas.

Pero no se trata tan solo de una cuestión legal y/o económica, sino también moral: es cuestión de todos la salvaguardia de nuestros mares y de todo su hábitat.

En España la regulación legal en materia de prevención de vertidos en embarcaciones de recreo se encuentra en el Capítulo V de la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, así como en la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, que la modifica. Esta Ley regula todo lo relacionado con el vertido de aguas sucias, restos orgánicos y cualquier otro residuo contaminante procedente de las embarcaciones de recreo.

A continuación te explicamos los puntos fundamentales que debes saber, sobre el tratamiento de los diferentes residuos que genera una embarcación de recreo y que están recogidos en esta Ley, ya que esta indica que todas las embarcaciones deben estar dotadas de los medios necesarios para evitar los vertidos accidentales de aguas sucias o cualquier otra sustancia contaminante, incluyendo el combustible.

TRATAMIENTO DE AGUAS SUCIAS

Las aguas sucias son las que provienen de los aseos y la cocina de la embarcación.

Estas aguas no se pueden verter en las zonas portuarias, aguas protegidas, bahías y rías, por su carácter infeccioso y contaminante. La Ley indica que si la embarcación dispone de aseos, deberá poseer depósitos de retención para este tipo de aguas, con capacidad suficiente para el número de personas que admita la embarcación.

Pero no sólo se trata de tener depósito, sino que éstos deberán cumplir con una serie de requisitos. Los más importantes a tener en cuenta son:

  • Deben disponer de medios de ventilación adecuados.
  • Deben disponer de medios para indicar que el contenido en aguas sucias almacenado supere los 3/4 de capacidad del depósito o instalación.
  • Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de personas autorizadas para la embarcación, durante al menos dos días a razón de 4 litros por persona y día.

Por otro lado comentar que si las aguas sucias han sido tratadas, y no estás en zonas portuarias, aguas protegidas, bahías y rías, los vertidos están permitidos según los siguientes criterios:

  • Las aguas tratadas, incoloras y libres de elementos sólidos se pueden descargar dentro de las 3 millas de la costa.
  • Si el agua ha sido desinfectada y ha pasado por una trituradora, se puede descargar dentro de las 12 millas de la costa pero manteniendo una velocidad de más de 4 nudos.
  • Si las aguas no han sido tratadas, se deben descargar a más de 12 millas de la costa, manteniendo una velocidad superior a los 4 nudos.

 

TRATAMIENTO DE AGUAS OLEOSAS, ACEITES Y  BASURA

Hay que ser muy estricto con el manejo aguas oleosas, aceites y basura. Por su alto poder contaminante no pueden descargarse en el mar bajo ningún concepto.

Las aguas oleosas, que vienen de las sentinas generales y de los motores, junto con los aceites de todo tipo nunca se deben descargar en el agua. La manera correcta de tratar estos residuos, tal y como lo recoge la Ley, es que deberán recogerse en depósitos especiales que deben estar presentes en toda embarcación, para posteriormente trasladarlos a los puntos limpios indicados para tales fines  y que se encuentran en los puertos.

Respecto al resto de residuos (vidrio, cartón, plástico, metal…) hay que actuar de la misma forma, hay que almacenarlos a bordo en contenedores adecuados a cada residuo y, al atracar, se deberán llevar a los contenedores específicos que con seguridad tendremos en cada puerto.

Hay que indicar que para ciertos tipos de residuos será necesario solicitar con antelación el servicio de recogida en el puerto, y la descarga debe realizarse cumpliendo las prescripciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques (Convenio Marpol).

 

Como resumen final es conveniente recordar, como regla general, queda prohibido arrojar al agua:

  • Plásticos, vidrios, bidones, embalajes y envases.
  • Aceites y residuos de combustibles u otros hidrocarburos.
  • Aguas oleosas.
  • Restos de comida a menos de 12 millas de la costa.
  • Se permite la descarga, únicamente, de restos de comida desmenuzados cuando la embarcación se encuentre a más de 12 millas de la costa (la comida no debe estar contenida en bolsas de plástico).
  • La posible descarga de los productos contaminantes, no prohibidos expresamente, debe realizarse cumpliendo las prescripciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques (Convenio Marpol).

 

Por último señalar que, en caso de que se produzca la descarga de algún residuo, ya sea por una avería o por un accidente, es el propietario o en su defecto el patrón, quien estaría obligado tomar todas las medidas necesarias para detener el vertido y para reducir al mínimo el impacto medioambiental.

Luchar contra la contaminación marítima está en manos de todos, por ello hay que ser muy estricto en el cumplimiento de estas Leyes.

Publicado en: Náutica, Material

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