A continuación realizamos un listado con las características que deben cumplir los principales elementos exigidos en el Equipo de Seguridad de una embarcación.
Si lo desea, consulte nuestra web.
El aro salvavidas
Todos los aros salvavidas deben llevar un cabo y una luz automática para que el náufrago pueda ser alcanzado.
Dentro del barco, el aro deberá estar colocado en la cubierta y lo más cercano posible al puesto de mando.
Los chalecos salvavidas
Existen muchos tipos de chalecos salvavidas, si bien recomendamos la utilización de homologados. Teniendo en cuenta que se trata de un elemento de seguridad personal, lo correcto será que el chaleco se adecúe a las características físicas de cada individuo.
En la embarcación deberá haber un chaleco por cada tripulante y éstos deberán ser revisados cada cierto tiempo (mínimo una vez al año), para comprobar su buen estado. Recomendamos que se enjuagen con agua dulce de vez en cuando.
Balsas salvavidas
- Deberá permitirnos transportarla fácilmente hasta la borda.
- No podrá dificultar la maniobra para lanzarla por la borda, dado su volumen.
- La balsa deberá estar alejada de posibles focos de incendio, ya que los materiales en los que suelen estar construidas (goma sintética), pueden arder con facilidad.
- No almacenarla nunca en el interior del barco.
Recomendamos por tanto su colocación en la cubierta de la embarcación, desde donde será más fácil y rápido su manejo y transporte para una posible botadura.
Botiquín
Según la norma vigente (Orden FOM/1144/2003 de 28 Abril), sólo podrán vender medicamentos las oficinas de farmacia, por lo que, los botiquines para los buques de recreo, deberán ser suministrados a los clientes, a falta de medicamentos y posteriormente completados en una farmacia.
- Botiquín C-BOTES:Aplicable para:
- ZONA 1: NAVEGACIÓN ILIMITADA
- ZONA 2: HASTA 60 MILLAS
Medidas: 37x30x13 cm (según Real Decreto)
Color: Naranja
Material: Plástico inyectado
Contenido
- Conforme al botiquín C / botes salvavidas de la ORDEN PRE/930/2002, de 23 de Abril de 2002.
- Contenidos sin medicamentos, sólo material médico.
Descripción: Caja-contenedor conforme a las especificaciones descritas en el Real Decreto 258/1999 de 12 de Febrero (BOE nº47 página 7675).