El tratamiento de los residuos

Consejos

A todos nos ha ocurrido alguna vez, sobre todo en esta época veraniega: fondeamos en una zona tranquila, donde pretendemos darnos un merecido baño y descansar, tal vez recordando buenas experiencias vividas en ese mismo lugar. Pero de una vez a otra la zona se ha convertido en un auténtico estercolero: restos de comida, residuos de las sentinas… ¡a ver quién se atreve a bañarse así!
Lo que antes era un lugar casi paradisíaco se ha convertido en una zona a la que no regresar; algo que por desgracia está ocurriendo cada vez en más sitios.

Es labor de todos el concienciarse para que esto no suceda. El tratamiento de residuos puede parecer en principio algo engorroso, si bien resulta sencillo de realizar si se sabe cual es la forma correcta.

Qué hacer con los residuos del barco

En ocasiones la solución no parece sencilla, ¿cómo podemos deshacernos de esa lata de aceite del motor de nuestra embarcación?, ¿cómo dejar limpia la sentina del barco, eliminando ese molesto olor que da la mezcla de combustible, agua y aceite, sin tener que vaciarla en el mar?, ¿dónde dejar esa bolsa con los restos de la última comida?…
Sin lugar a dudas el tema del depósito de los residuos es algo complicado, si queremos evitar arrojarlos al mar cuando nos encontramos navegando lejos de la costa y no disponemos de un lugar a bordo para poder depositar estos residuos, deberemos esperar hasta la llegada a puerto; donde los entregaremos a una INSTALACIÓN DE RECEPCIÓN AUTORIZADA.
Cuando se trata de basura sólida el problema no es grande: sólo precisaremos disponer del espacio suficiente; siempre podemos guardarla en una bolsa que cabrá en cualquier rincón del barco, pero…. ¿qué ocurre con el agua de la sentina?, ¿qué podemos hacer con ella si no queremos tirarla al mar?, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos los embarcaciones no disponen de tanques adecuados para ello.
Esta situación puede resolverse de una manera sencilla y barata mediante la utilización de un simple bidón de plástico y un par de metros de manguera conectada a la bomba de achique (aunque a la larga el método de achicar la sentina a un bidón es un tanto engorroso, por lo que es más cómodo contar a bordo con un sistema fijo de recogida de agua de sentinas y posterior descarga a tierra).
Si es usted un “manitas”, puede adaptar a su embarcación un sistema de achique, un tanque de residuos y una descarga a tierra, para lo que sólo es preciso contar con unos metros de manguera flexible, un bidón de plástico, unos racores de conexión, cuatro pequeñas válvulas y una bomba eléctrica o manual.
El funcionamiento es sencillo:

  • Abriendo las válvulas 1 y 2 y cerrando 3 y 4, con la bomba aspiramos de la sentina y descargamos al bidón.
  • Abriendo los válvulas 3 y 4 y cerrando 1 y 2, con la bomba aspiramos del bidón y descargamos a tierra.

Además puede completar el circuito incorporándole un flotador y un interruptor, de tal forma que la bomba se ponga en funcionamiento automáticamente cuando el agua de la sentina alcance cierto nivel.

La ley

El Real Decreto 438/1994, de 11 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de abril de 1994, dictado en desarrollo del Anexo I del Convenio Internacional MARPOL 73/78, establece que todos los buques, cualquiera que sea su clase deben entregar sus residuos oleosos en INSTALACIONES DE RECEPCIÓN AUTORIZADAS, regulando también como han de ser dichas instalaciones.
Por otro lado, la ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante determina la prohibición de descarga de cualquier clase de residuos en el dominio público portuario y establece un régimen de sanciones para cualquier descarga contaminante desde buques en aguas bajo jurisdicción del Estado Español.
Por su parte, la Orden FOM/114/2003, publicada en el BOE del 12 de mayo de 2003, establece que las embarcaciones de recreo dotadas de aseos deberán disponer de depósitos destinados a retener las aguas sucias generadas durante su permanencia en las zonas donde existen limitaciones de vertido de las mismas.
De esta forma, las Autoridades portuarias y/o marítimas están autorizadas a precintar, mientras la embarcación permanezca en las zonas portuarias o protegidas, aquellas conducciones por las que se pueda verter las aguas sucias directamente al mar o aquellas por las que se pueda vaciar el contenido del depósito de retención de aguas sucias al mar.

Las instalaciones de recepción

Actualmente existen distintos puertos que disponen del Servicio Marpol a los buques, que forman parte de un PROGRAMA SECTORIAL DE INSTALACIONES DE RECEPCIÓN cuyo objetivo es dotar a todos los puertos comerciales, pesqueros y deportivos de este necesario servicio; en la actualidad existe Servicio Marpol en 39 puertos del litoral peninsular e insular.
Estas instalaciones Marpol de recepción son factorías cuya actividad es la recepción y almacenaje de residuos, sometiéndolos a tratamientos específicos con el fin de recuperar los residuos aprovechables, destruyendo aquéllos que no lo son, bajo unos controles exhaustivos.
Existen distintos tipos de instalaciones de recepción según el tipo de residuos que traten, por tanto hay instalaciones que reciben exclusivamente aceites usados y aguas oleosas, otras reciben basuras sólidas y otras cuya actividad se centra en la recepción y tratamiento de aguas contaminadas procedentes de los servicios sanitarios de los buques.
Las Instalaciones Marpol de recepción han de someterse al control de cuatro organismos que velan por que el servicio prestado y el destino de los residuos sea el adecuado. Éstas son:

  • La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las Capitanías Marítimas, comprueba en cada puerto que la instalación disponga de los medios de recogida adecuados y que el servicio se preste a los buques con profesionalidad, rapidez y limpieza.
  • Las Autoridades Medioambientales de cada Comunidad Autónoma vigilan que los residuos recogidos se transporten con garantías suficientes y que reciban el adecuado tratamiento hasta su reciclado o destrucción.
  • Las Autoridades Portuarias de cada puerto donde la instalación Marpol preste su servicio, establecen un “pliego de condiciones técnicas” que dicha instalación ha de cumplir para poder ejercer su actividad en el dominio público portuario.
  • La Comisión Marpol, creada mediante el Real Decreto 438/94 antes mencionado, es el órgano coordinador entre las distintas Administraciones Públicas y dictamina si la instalación cumple con los fines del Programa Sectorial de Instalaciones de Recepción.

La recogida de residuos

La recogida de residuos oleosos de los buques deberá realizarse en todos los casos directamente desde el buque a tanques de almacenamiento, a embarcaciones algibes o a vehículos cisterna mediante manguera, bomba de aspiración y a través de la “Conexión Universal a Tierra” en los casos de buques que lleven este dispositivo por exigencias del Convenio “MARPOL”, no admitiéndose en ningún caso la recogida en bidones u otra clase de recipientes.
Debe respetarse siempre la condición básica que establece el Convenio, es decir, que no se produzcan demoras significativas a los buques, por lo que la distancia máxima entre el medio de recogida y el puerto debe ser tal que el buque pueda disponer de ese servicio mientras realiza sus operaciones en el muelle, no siendo admisible, salvo caso de fuerza mayor, que el servicio se preste una vez finalizadas las operaciones comerciales.

Publicado en: Náutica, Consejos

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