Tenencia y uso de armas de concurso

Tiro

Licencia

Podrán solicitar licencia de armas F, especial para amas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica de tiro olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.

La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galería autorizadas para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

c) Informe de las aptitudes psicofísicas.

d) En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamentalmente la necesidad de utilización del arma de que se trate; exponiendo la modalidad de tiro que practique el solicitante y su historial deportivo, acompañando cuantos documentos desee aportar para justificar la necesidad de usar arma.

e) En todo caso deberá acreditar e solicitante su habilitación deportiva para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda.

La Licencia F será de 3 clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres. La de segunda clase podrá utilizar la tenencia y el uso de hasta 6 armas de concurso. Y la de primera clase podrá autorizar la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.

La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso. La adquisición de cada una de las armas restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Reglamento de Armas.

Las licencias F tendrán un plazo de validez de 3 años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.

Pérdida de la habilitación deportiva

La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la renovación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquélla y éstas en la Intervención de Armas y Explosivos, donde podrán permanecer durante un año. Antes de terminar este plazo, el interesado podrá solicitar nueva licencia para su uso, si recobrase su condición deportiva, o autorizar la transferencia a persona legitimada para el uso de dichas armas de concurso o a comerciantes autorizados, en la forma prescrita en los artículos 94 y 95 del Reglamento de Armas.

A los efectos prevenidos en el apartado anterior, las federaciones deportivas deberán comunicar a la Intervención de Armas y Explosivos, en el plazo máximo de 15 días, las pérdidas de habilidades deportivas de las que tuvieran conocimiento. La Intervención de Armas y Explosivos dará cuenta seguidamente a la Dirección General de la Guardia Civil.

Federaciones deportivas

Las federaciones deportivas, con modalidades de tiro con armas de concurso, remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas y Explosivos podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar distintas clasificaciones.

Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas y Explosivos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de “pérdida de la habilitación deportiva”.

Las Federaciones de Tiro Olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva de uso de armas de fuego, con autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, pueden tener en propiedad equipos de armas largas y armas cortas de concurso, cuyo número se determinará en proporción al de deportistas federados de las distintas especialidades y categorías deportivas.

Estas armas estarán a cargo del presidente de la federación correspondiente, el cual responderá del uso de las mismas, y deberán ser custodiadas en locales de las propias federaciones que reúnas adecuadas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas y Explosivos, lo que condicionará la concesión de las respectivas autorizaciones y número de armas.

Salvo lo dispuesto anteriormente sobre autorizaciones que sustituirán a las licencias individuales y sobre el número de armas, será aplicable a las armas de la federaciones el mismo régimen de tenencia que a las de los deportistas federados.

Las guías  de pertenencia de las armas de las federaciones deportivas de tiro irán marcadas por la T.D.E.

Etiqueta: Legislación caza
Publicado en: Caza, Tiro

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