Artículo 3: Gases respirados

Salud y seguridad

  1. La presión relativa máxima a la que se puede utilizar aire comprimido será de 5 bares.
  2. El aire o las mezclas respirable squ ese utilicen en el curso de una intervención en medio hiperbárico deben tener:
    • Una presión parcial de anhídrico carbónico, no superior a 10 milibares.
    • Una presión parcial de monóxido de carbono no superior a 0.05 milibares.
    • Una cantidad de vapor de agua, en exposiciones de más de 24 horas, comprendida entre el 60% y el 80%.
    • Una cantidad de vapores de aceite, en equivalente a metano, inferior a 0.5 milibares, con una concentración inferior a 0.5 mg/m/3/
    • Ausencia total de partículas que, en todo caso, deberán ajustarse a la normativa vigente.
    • Ausencia de gases y vapores peligrosos, especialmente de disolventes y productos de limpieza, con presiones parciales inferiores a las correspondientes a la presión atmosférica, a los valores límites de la exposición.
  3. La densidad máxima a la que una persona puede inhalar una mezcla respirable será de 9 gramos por litro.
  4. La presión parcial máxima de nitrógeno en una mezcla respirable no podrá ser superior a los 5.6 bares.
  5. Oxígeno:
    • La presión parcial máxima de oxígeno respirada por una persona en una mezcla respiratoria en un ambiente hiperbárico será:
      • De 1,6 bares en el caso de los buceadores con titulación profesional.
      • De 1,4 bares en el caso de los buceadores deportivos-recreativos.
    • El tiempo máximo de exposición en las fases de compresión, estancia en el fondo y descompresión será:
    • La presión parcial máxima tolerada de oxígeno en paradas de desompresión será de 1.6 bares, siempre que el buceador utilice un sistema completo de suministro desde la superficie y la descompresión sea realizada siguiendo las tablas autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante. En el caso de los buceadores autónomos, la presión parcial máxima será de 1.3 bares, estando sujetos a paradas, utilizando un sistema que no permita que el aparato respiratorio se vaya de su boca y siendo vigilado en todo momento por otro buceador.
    • Si la descompresión se realiza en seco (cámaras húmedas con las debidas medidas de seguridad, torretas, cámaras hiperbáricas o complejos hiperbáricos), la presión parcial máxima tolerada será de 2,2 bares si la duración de ésta es inferior a veinticuatro horas, y de 0,8 bares si es superior a una duración de veinticuatro horas.
    • En las fases de compresión y presión a profundidad de saturación, la presión parcial de oxígeno se debe mantener entre 0,3 y 0,45 bares
    • En el caso de un tratamiento de un accidente de buceo, la presión parcial máxima tolerada, será de 2,8 bares. Esta sólo puede ser modificada por prescripción médica.
    • La presión parcial mínima de oxígeno que podrá respirar un buceador, será de 0,17 bares.
    • La presión parcial del oxígeno debe ser evaluada con una precisión de 50 milibares.
    • El porcentaje de oxigeno en un recinto hiperbárico no debe de ser superior al 25% de presión total
    • Será responsabilidad del propietario de la fuente de carga de aire, el que se encuentre en condiciones idóneas de ser respirado, conforme la legislación vigente.
  6. Será responsabilidad del propietario de la fuente de carga de aire, el que se encuentre en condiciones idóneas de ser respirado, conforme la legislación vigente.
  7. Las mezclas respirables distintas del aire, deben tener un certificado realizado por la empresa o persona que la haya fabricado, en el que figuren:
  • Nombre, razón social e identificación fiscal del fabricante
  • POrcentaje de los gases que componen la mezcla.
  • Fecha y hora de fabricación.
  • Sistema de mezcla utilizado y gases empleados.
  • Grado de homogeneización.
  • Nombre y firma del técnico encargado de la mezcla. En caso de ser una empresa, además, cuño y firma del responsable.
  1. Será responsabilidad de la empresa o entidad que efectúe una exposición a medio hiperbárico, el comprobar el porcentaje de oxígeno en la mezcla respirable previamente a su utilización.
Etiqueta: Legislación buceo
Publicado en: Buceo, Salud y seguridad

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