Artículo 26: De los controles sobre las entidades implicadas en actividades subacuáticas

Salud y seguridad

  1. Las empresas, clubes, federaciones, centros turísticos de buceo, buques, plataformas, etc… efectuarán reconocimientos periódicos anuales en las instalaciones y el material de buceo, debiendo ser anotadas en el Libro de Registro/Control del Equipo (anexo II) la fecha y el material reconocido.
  2. No se realizará ninguna intervención en medio hiperbárico hasta que haya incluido y sean subsanadas las irregularidades que, en el material reconocido, se hayan detectado.
  3. Una vez que las instalaciones y el material se encuentre en perfecto estado para realizar esta actividad, la entidad responsable certificará, mediante el Libro de Registro/Control de Equipo (anexo II), los cambios de material y las revisiones efectuadas así como el estado actual de las instalaciones, enviando copia a la Capitanía Marítima.
Etiqueta: Legislación buceo
Publicado en: Buceo, Salud y seguridad

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