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Leyes de pesca desde embarcación

Normas de regulación de la pesca deportiva

Dado el enorme auge que la pesca deportiva ha venido alcanzando durante los últimos años, el 3 de marzo de 1999, se publicó en el BOE una Orden del 26 de febrero de ese mismo año, en la que se recogen las normas que regulan este tipo de pesca.

A continuación recogemos los aspectos más importantes de esta Orden:

OBJETO:

Regular el ejercicio de la pesca marítima de recreo a los efectos de la protección y conservación de los recursos pesqueros.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efctúa en aguas de jurisdicción o soberanía españolas, así como las realizadas por pescadores españolas en aguas internacionales (quedan excluidas las aguas interiores u las del archipiélago canario).

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS:

Para el desarrollo de este tipo de pesca, será preciso disponer de la correspondiente licencia, que deberá ser expedida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en cuyo litoral se vaya a realizar la actividad.

Además, para la captura de las especies sometidas a protección diferenciada, las embarcaciones deberán disponer de la autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima.

  • Especies sometidas a medidas de protección diferenciada:
    • Atún rojo.
    • Atún blanco.
    • Patudo.
    • Pez espada.
    • Marlines.
    • Pez vela.
    • Merluza.

TOPES MÁXIMOS DE CAPTURA:

Tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo: 5 kilogramos (puede no computarse el peso de una de las piezas).

Cuando el número de licencias a bordo sea superior a 5: no se pasarán los 25 kilogramos por día.

Para las especies sometidas a protección diferenciada los topes de pesca serán:

  • Cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20, para el atún blanco, patudo y merluza.
  • Una pieza por licencia y día, con máximo de 4 por embarcación, para el resto de las especies.

CONCURSOS O COMPETICIONES DEPORTIVAS:

Aquellos concursos en los que se pretenda superar los límites antes expuestos, deberán solicitar una autorización expresa a la Secretaría General de Pesca.

APAREJOS Y UTENSILIOS AUTORIZADOS:

Sólo podrán utilizarse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se consideran como anzuelos.

ARPONES AUTORIZADOS Y MARCAS DE LA PESCA MARÍTIMA SUBMARINA DE RECREO:

La pesca submarina de recreo podrá realizarse únicamente con arpones manuales o impulsados por medios mecánicos. Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya claramente visible.

DECLARACIÓN DE DESEMBARQUE:

Los capitanes o patrones de embarcación, o en su caso los titulares de las licencias que capturen especies sometidas a medidas de protección específicas; deberán cumplimentar la declaración de desembarque y enviarla a la Secretaría General de Pesca Marítima, en un plazo máximo de siete días.

El modelo de declaración es el siguiente:
Datos del declarante: nombre, documento de identidad, número de licencia.....otorgada por Comunicación a través de asociación reconocida: Organización identificación. Identificación del barco: Armador, nombre, matrícula, puerto base, autorización número.

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